RESOLUCION, N° 020-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundados e improcedente recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 183-2018-OS/CD-RESOLUCION-N° 020-2019-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

Declaran fundados e improcedente recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 183-2018-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 020-2019-OS/CD

Lima, 31 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 183-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 183”), mediante la cual se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 10;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELSE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “Recurso”) contra la Resolución 183, el cual fue complementado el 22 de enero del 2019, mediante Carta GO-058-2019, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del Recurso y su escrito complementario.

  1. - ANTECEDENTES

    Que, conforme se prevé en el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se encuentran sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y Distribución eléctrica;

    Que, el proceso regulatorio de tarifas de transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), prevé una etapa de aprobación de un Plan de Inversiones, el cual puede ser modificado en la eventualidad de ocurrir cambios específicos con relación a lo aprobado, conforme se establece en los numerales VI) y VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE (RLCE), aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada mediante la Resolución Nº 217-2013-OS/CD y modificatorias (en adelante “Norma Tarifas”), se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución Nº 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2017 – abril 2021; el mismo que, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración, fue posteriormente sustituido mediante Resolución Nº 193-2016-OS/CD;

    Que, con fecha 28 de junio de 2018, mediante Carta GO-463-2018, la empresa ELSE solicitó a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones del periodo mayo 2017 - abril 2021 (en adelante “PI 2017-2021”) correspondiente al Área de Demanda 10;

    Que, conforme se ha señalado, con fecha 29 de noviembre de 2018, se publicó la Resolución 183; contra la cual, ELSE presentó el Recurso.

  2. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, ELSE solicita se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolución 183, de acuerdo a lo siguiente:

  3. Se reconozca la celda de alimentador de 13,2 kV de la SET Tamburco;

  4. Se reprograme el transformador 33/22,9/10,5 kV de la SET Huaro para el año 2019;

  5. Se modifique la responsabilidad de inversión del transformador de 138/66/23 kV de 20 MVA, aprobado para la SET Combapata;

  6. Se reconozca el cable subterráneo para todo el recorrido de la línea Quencoro-Parque Industrial de 138 kV;

  7. Se reconozca el costo de inversión y el costo de operación y mantenimiento (COyM) del sistema de Transmisión Paucartambo –Pilcopata – Salvación;

  8. Se reconozca el costo de operación y mantenimiento (COyM) del sistema Chahuares – Kiteni.

    2.1 Reconocimiento de la celda de alimentador 13,2 kV en la SET Tamburco

    2.1.1 argumentos de la recurrente

    Que, indica ELSE que Osinergmin considera que no corresponde aceptar la celda de alimentador adicional de 13,2 kV en la SET Tamburco, recomendando que se evalúe utilizar alguna de las celdas nuevas aprobadas en el PI 2017-2021;

    Que, a consideración de la recurrente, el cambio de celdas del PI 2017-2021 se da por antigüedad. Así, menciona que las celdas a ser renovadas ya tienen un circuito de destino a ser atendido en 13,2 kV; no obstante, las localidades de los distritos de Curahuasi, Huancarama, Huanipaca, entre otros, requieren ser atendidos en 22,9 kV por razones de lejanía;

    Que, en su Carta GO-058-2019, ELSE señala que la demanda de la SET Tamburco está asegurada por un periodo más allá de los ocho años y que, en un corto o mediano plazo, no hay posibilidad de cambiar un transformador que incluya un devanado de 22,9 kV. Añade que la celda de alimentador adicional se utilizará en el circuito elevador de 13,2 kV a 22,9 kV...

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