ORDENANZA, N° 470-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019-ORDENANZA-N° 470-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019

ORDENANZA Nº 470-MDSMP

San Martín de Porres, 24 de enero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 24 de enero del 2019, el Informe Técnico Nº 010-014-19000001, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, en relación al proyecto de Ordenanza que “Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, el Vencimiento de Pago de Tributos Municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019”; Informe Nº 89-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 245-2019-GM/MDSMP.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, en materia tributaria, el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº...

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