RESOLUCION, N° 2591-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato a regidor 1 para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 2591-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

Expediente Nº ERM.2018029022

ANTA - CARHUAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2018002927)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Manuel Hermosa Gloria, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00976-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró la exclusión de Severiano Saturnino Giraldo Giraldo, candidato a regidor 1 por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00624-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) dispuso iniciar el procedimiento de exclusión al candidato a regidor 1, Severiano Saturnino Giraldo Giraldo, de la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Anta, corriéndose traslado de dicha resolución a su personero legal, otorgándole un (1) día de plazo para que realice el descargo correspondiente.

Posteriormente, el 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de absolución, indicando que:

  1. Si bien es cierto que el candidato referido cuenta con sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal de Carhuaz, el expediente que originó esta sentencia se encuentra custodiado en el archivo central del Poder Judicial de la provincia de Huaraz.

  2. Se ha cumplido un (1) año de pena privativa de libertad desde hace veinticinco (25) años atrás, siendo su rehabilitación automática sin mayor trámite, conforme lo establece el artículo 69 del Código Penal, habiéndose extinguido la pena y prescrito el monto de reparación civil.

Mediante Resolución Nº 00976-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE dispuso, en un extremo, declarar la exclusión del candidato Severiano Saturnino Giraldo Giraldo por haber omitido consignar la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, declarar la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos.

Frente a ello, el 23 de agosto de...

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