RESOLUCION, N° 021-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado, infundado e improcedente recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 184-2018-OS/CD-RESOLUCION-N° 021-2019-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

Declaran fundado, infundado e improcedente recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 184-2018-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 021-2019-OS/CD

Lima, 31 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 184-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 184”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, la empresa Electrosur S.A. (en adelante “ELECTROSUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “Recurso”) contra la Resolución 184, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio impugnativo.

  1. - ANTECEDENTES

    Que, conforme se prevé en el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se encuentran sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y Distribución eléctrica;

    Que, el proceso regulatorio de tarifas de transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), prevé una etapa de aprobación de un Plan de Inversiones, el cual puede ser modificado en la eventualidad de ocurrir cambios específicos con relación a lo aprobado, conforme se establece en los numerales VI) y VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE);

    Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada mediante la Resolución Nº 217-2013-OS/CD y modificatorias (en adelante “Norma Tarifas”), se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

    Que, con Resolución Nº 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el periodo mayo 2017 – abril 2021; el mismo que, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración, fue posteriormente sustituido mediante Resolución Nº 193-2016-OS/CD;

    Que, con fecha 31 de julio de 2018, la empresa ELECTROSUR mediante Cartas GT-0844-2018 y GT-0845-2018, solicitó a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 (en adelante, “PI 2017-2021”), correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13;

    Que, conforme lo señalado, con fecha 29 de noviembre de 2018, se publicó la Resolución 184, contra la cual ELECTROSUR presentó el Recurso;

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, ELECTROSUR solicita se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolución 184, de acuerdo a lo siguiente:

  3. Se agregue al PI 2017-2021 el reconocimiento de Elementos del sistema Tarata.

  4. Se agregue al PI 2017-2021 la ampliación de la capacidad de transformación de la SET Tarata.

  5. Se agregue al PI 2017-2021 el reconocimiento de Elementos de la SET Tomasiri.

  6. Se reprograme para el año 2020, dos celdas de alimentador de 22,9 kV en la SET Tomasiri.

  7. Se reprograme para el año 2018 y se autorice la firma del Acta de Alta del transformador de la SET Ayro.

    2.1 Agregar al PI...

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