RESOLUCION, N° 2550-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad-RESOLUCION-N° 2550-2018-JNE

Fecha de disposición04 Febrero 2019
Fecha de publicación04 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018029365

USQUIL - OTUZCO - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2018018785)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Abad Román Rosas, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 01282-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso excluir a Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 01108-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, inició procedimiento de exclusión en contra de Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Usquil, por la organización política Fuerza Popular, por haber omitido declarar en su hoja de vida las sentencias que le fueron impuestas.

Mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2018, Aldo Abad Román Rosas, personero legal de la organización política Fuerza Popular, presentó un escrito de descargo señalando que:

  1. Por un error involuntario no se consignó, en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, que fue sentenciado el 25 de marzo de 2008 por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad a un (1) año de pena privativa de libertad suspendida.

  2. Advertido el error material, el 7 de julio de 2018, la organización política, mediante otro escrito informó al JEE la información referida a la sentencia impuesta y solicitó que la misma sea ingresada al sistema.

  3. En atención a lo señalado, no es cierto que el candidato haya omitido información en su declaración jurada de hoja de vida, sino que ha sido un error en el procesamiento del mismo.

Por Resolución N° 01282-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, el JEE dispuso excluir del proceso electoral a Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Usquil, por haber consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, en la medida que consignó no contar con sentencias condenatorias cuando en realidad el candidato fue sentenciado por el delito de peligro común.

El 24 de agosto de 2018, Aldo Abad Román Rosas presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01282-2018-JEE-TRUJ/JNE, señalando los siguientes argumentos:

[…]

se habría incurrido en un error al momento del ingreso de declaración de hoja de vida de Tomás Emiterio Aguirre Cabrera, error de las personas encargadas de la digitación, en la cual no se consideró el ingreso de información en el Rubro VI- Relación de Sentencias.

[…]

El error en la digitación de las personas encargadas...

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