RESOLUCION, N° 2546-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 2546-2018-JNE

Fecha de disposición04 Febrero 2019
Fecha de publicación04 Febrero 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018029488

QUISPICANCHI - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2018027817)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00583-2018-JEE-QSPI/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que dispone la exclusión de Armando Quispe Qquenaya candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Informe N° 007-2018-ARVC-FHV-JEE, de fecha 16 de agosto de 2018, se comunicó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) información falsa declarada por el candidato Armando Quispe Qquenaya, con motivo del otorgamiento de la Declaración de Hoja de Vida del candidato, respecto a una sentencia por desobediencia y resistencia a la autoridad, disponiendo la reserva de fallo condenatorio, por un periodo de prueba de un año, fijándose reglas de conducta.

Mediante la Resolución N° 00536-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, el JEE apertura procedimiento de exclusión por falsedad de información prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), en la Declaración Jurada de su Hoja de Vida del candidato Armando Quispe Qquenaya. Asimismo, corrió traslado de la presente resolución al personero legal de la organización política, para los descargos correspondientes.

El personero legal titular de la organización política, con fecha 17 de agosto de 2018, absolvió el traslado refiriendo que:

  1. En fecha 13 de agosto de 2018, se presentó el escrito por el cual se solicita la primera anotación marginal, en el cual se indica que el Armando Quispe Qquenaya sí cuenta con sentencia en el Expediente N° 067-2014-JR-PE-01, del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos; escrito que a la fecha no ha sido resuelto.

  2. El proceso de exclusión deviene en impropio, pues no se debió de haber iniciado, ni mucho menos se debió realizar el informe, por haber se iniciado con posterioridad a la solicitud de anotación marginal.

    Mediante la Resolución N° 00583-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018 el JEE declaró: i) improcedente el pedido de anotación marginal solicitado por el personero legal de la organización política, porque se solicitó de manera posterior al control del JEE, ii) la exclusión del candidato a alcalde Armando Quispe Qquenaya de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la organización política Democracia Directa, debido a que el candidato no proporcionó información verdadera en la declaración de hoja de vida establecida en el artículo 39.1 del Reglamento.

    Con fecha 25 de...

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