RESOLUCION, N° 2539-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a consejero regional para la Región Arequipa-RESOLUCION-N° 2539-2018-JNE

Fecha de disposición04 Febrero 2019
Fecha de publicación04 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018028947

AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018024837)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Franklin Quispe Aguilar personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 1564-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 17 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Erick Enrique del Carpio Valencia en contra Juan Miguel Meza Igme, candidato a consejero regional para la Región Arequipa, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de agosto de 2018, el ciudadano Erick Enrique del Carpio Valencia formuló tacha contra Juan Miguel Meza Igne, candidato a consejero regional para el Concejo Regional de Arequipa, por la organización política Perú Libertario, sobre la base de lo siguiente:

  1. En la Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada ante el Jurado Electoral Especial, el referido candidato ha declarado, en las secciones sobre relación de sentencias condenatorias y sobre relación de sentencias que declaren fundada las demandas interpuestas en su contra (respectivamente), que “no tiene información por declarar”.

  2. Sin embargo, el referido candidato contaría con sentencias firmes por delito doloso, así como por violencia familiar; al respecto, refiere que mediante Sentencia N° 2006-0029, del 2 de octubre de 2016, se impuso al candidato dos años de pena privativa de libertad, al ser declarado como autor de la comisión del delito de actos contra el pudor, en la modalidad de exhibiciones obscenas, previsto en el artículo 183 del Código Penal, en agravio del Estado. Y también, con fecha 24 de mayo de 2010, se emitió sentencia declarando fundada la demanda sobre violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público, declarando la existencia de violencia familiar por agresión psicológica.

    Descargo de la organización política Perú Libertario

    Con fecha 6 de agosto de 2018, Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó escrito de descargo de la tacha presentada, alegando lo siguiente:

  3. Respecto a la omisión de declaración de la sentencia por exhibiciones obscenas y de la omisión de declaración por sentencia por violencia familia, señaló que, con fecha 12 de junio de 2018, el candidato Juan Miguel Meza Igme entregó al Comité Electoral Descentralizado de Arequipa del partido político Perú Libertario su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la cual se aprecia que sí declaró el delito referido en el escrito de tacha.

  4. Que se ha presentado una omisión por parte del personal que estuvo encargado de subir los datos de las declaraciones juradas de vida al sistema Declara, por lo que el personero legal, con fecha 5 de agosto de 2018, procedió a solicitar al Jurado Electoral Especial de Arequipa una anotación marginal respecto de la sentencia emitida en el Expediente N° 2006-0029, por el delito de actos contra el pudor, así como respecto de la sentencia emitida en el Expediente N° 2010-0035, sobre violencia familiar.

    La posición del Jurado Electoral Especial de Arequipa

    Mediante Resolución N° 1564-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 17 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha formulada por Erick Enrique del Carpio Valencia, bajo los siguientes argumentos:

  5. Los documentos presentados por el tachante no han sido cuestionados por el personero legal en su escrito de descargos; en consecuencia, debemos entender que tanto la sentencia emitida en el Expediente N° 2006-0029 como la emitida en el Expediente N° 2010-0035 han adquirido firmeza, tanto más que, como ha alegado el propio personero legal, se ha solicitado se realice una anotación marginal.

  6. Al respecto, debe tenerse presente que la normativa electoral establece la obligatoriedad de declarar la “Relación de sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR