RESOLUCION, N° 2518-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de lista de candidatos para el Concejo Metropolitano de Lima-RESOLUCION-N° 2518-2018-JNE

Fecha de disposición03 Febrero 2019
Fecha de publicación03 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018022028

LIMA - LIMA

JEE LIMA CENTRO (ERM.2018018313)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Óscar Segura Jiménez, en contra de la Resolución N° 00540-2018-JEE-LICN/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Metropolitano de Lima por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

El 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00540-2018-JEE-LICN/JNE, declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Metropolitano de Lima por la organización política Unión por el Perú, básicamente, con base a los siguientes considerandos:

  1. La Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es el órgano competente para la inscripción, fusión y cancelación de los partidos políticos, por lo que al JNE no le corresponde emitir pronunciamiento en cuanto a la labor que es propia de dicho organismo.

  2. Conforme a los artículos 4 y 111 del Texto Ordenado del Reglamento de Organizaciones Políticas (TORROP), al estar inscrita la organización política Unión por el Perú en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), esta se encuentra facultada para solicitar la modificación las partidas registrales.

  3. El Comité Electoral Nacional (COEN) está integrado por cinco miembros, los cuales se encuentran inscritos en el asiento 39, partida electrónica 19, del tomo 1, del libro organizaciones políticas, desde el 5 de diciembre de 2017.

  4. El artículo 26 del estatuto de la organización política establece que el Plenario Nacional tiene como función elegir a los miembros del COEN, por lo que los actos de este último son válidos, además que el COEN no tiene plazo de vigencia.

  5. La normativa de Unión por el Perú contempla su descentralización a nivel nacional a través de sus comités electorales especiales descentralizados distritales, provinciales y regionales, por lo que no existe contradicción en la expedición de las Resoluciones Nos. 006-2018-CPEN y 025-2018-COEN-UPP, y no contraviene la normatividad electoral, y estando al reconocimiento por parte de la organización política sobre la validez de ambos documentos, se concluye que el proceso de elecciones internas para Lima Metropolitana se llevó a cabo en virtud de la Resolución N° 025-2018-COEN-UPP.

  6. Respecto a los hechos bochornosos que se llevaron a cabo en las elecciones internas del partido político Unión por el Perú, adjuntó un CD de video y...

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