DECRETO SUPREMO, N° 001-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Actualizan los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP que otorgan Títulos Habilitantes-DECRETO SUPREMO-N° 001-2019-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el Patrimonio de las áreas naturales protegidas, establece que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el SERNANP lleva el registro y catastro oficiales de las áreas naturales protegidas;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, señala que el SERNANP es la autoridad competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, el SERNANP es la autoridad competente para emitir las autorizaciones de las investigaciones que se desarrollan en el interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional;

Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa y modernización del Estado, se revisaron los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP para el otorgamiento de títulos habilitantes referidos al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y paisajísticos y a la investigación y evaluación al interior de las áreas naturales protegidas, determinándose que los mismos requieren de una actualización, así como la inclusión de la certificación de ubicación de punto, línea o polígono en relación al Catastro de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento como un servicio exclusivo del SERNANP, con la finalidad de promover la gestión sostenible y participativa de las áreas naturales protegidas;

Que, en ese sentido, se requiere modificar el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, y el Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, que promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del numeral 108.1 del artículo 108 y el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Modifícanse el numeral 108.1 del artículo 108 y el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en los siguientes términos:

Artículo 108.- Manejo y Aprovechamiento de la fauna silvestre

108.1 El aprovechamiento de la fauna silvestre, sus productos y subproductos, al interior de las áreas naturales protegidas se permite cuando sus poblaciones están en situación de ser utilizadas, y este uso resulta compatible, dependiendo de su categoría, el Plan Maestro, su zonificación y planes de manejo específicos. El aprovechamiento con fines comerciales sólo es permitido en aquellas categorías de uso directo que expresamente lo permiten, como las reservas nacionales, cotos de caza, bosques de protección, reservas comunales y reservas paisajísticas, y se realiza previa suscripción del respectivo Contrato de Aprovechamiento.

(…)

Artículo 109.- Caza deportiva

109.1 La caza deportiva dentro de las áreas naturales protegidas puede ser realizada por personas naturales, en los Cotos de Caza y en zonas identificadas en el Plan Maestro de las Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección, Reservas Comunales y Reservas Nacionales, que cuenten con el respectivo Plan de Manejo vigente, aprobado por la Jefatura del Área Natural Protegida. Esta actividad es autorizada por el Jefe del Área Natural Protegida quien lleva a cabo el seguimiento de esta actividad.

109.2 La autorización a que se refiere el numeral anterior es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo. La solicitud es evaluada por la Jefatura del Área Natural Protegida correspondiente, contando con los siguientes requisitos:

a) Formato o solicitud dirigida a el/la Jefe/a del Área Natural Protegida, el cual debe contener información general de la persona natural o jurídica que solicita la autorización y del recurso de fauna silvestre a aprovechar, así como el número de recibo y la fecha del pago por derecho de tramitación.

b) Declaración Jurada de poseer licencia de caza vigente otorgada por la autoridad competente, debiendo señalar el número de licencia correspondiente.

Excepcionalmente, cuando no haya Jefatura del Área Natural Protegida, o la autorización abarque más de una Área Natural Protegida, la Dirección de Gestión de las áreas naturales protegidas del SERNANP atenderá la solicitud y emitirá la autorización respectiva.

109.3 El SERNANP procede a emitir la...

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