RESOLUCION, N° 017-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste-RESOLUCION-N° 017-2019-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2019

Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 017-2019-OS/CD

Lima, 31 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación (“PNG”), que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 de su artículo 2 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios”, aprobado mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD (“TUO PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo;

Que, en el TUO PNG se establece que trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, así como se dispone que se determinarán mensualmente las transferencias entre empresas aportantes y receptoras, a través de comunicados de Osinergmin, entre otros, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Con posterioridad a ello, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del PNG que refleje dichas diferencias, a fin de saldarlas posteriormente con el nuevo PNG aprobado;

Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados, a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, fueron efectuadas mediante los Comunicados N° 028-2018-GRT, N° 033-2018-GRT, y N° 001-2019-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO PNG.

Que, de otro lado, en el artículo 5 de la Resolución N° 056-2018-OS/CD, mediante la cual se fijaron los Precios en Barra para el periodo mayo 2018 – abril 2019, se dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019; se calcularán sobre la base del PNG a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada con Decreto Ley N° 25844;

Que, mediante Resolución N° 166-2018-OS/CD, se calcularon el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicables al trimestre noviembre 2018 – enero 2019, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre febrero – abril 2019;

Que, los cálculos del PNG y sus conceptos a considerar, así como el estado de transferencias aplicables al trimestre febrero – abril 2019, se encuentran sustentados en el Informe Técnico N° 038-2019-GRT, y en el Informe Legal N° 050-2019-GRT; informes que forman parte integrante de la presente...

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