ORDENANZA, Nº 132-2017-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Disponen que la designación de los Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de Cusco deben ser realizados mediante Concurso Público de Méritos-ORDENANZA-Nº 132-2017-CR/GRC.CUSCO

EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2019

(Se publican las presentes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio Nº 007-2019-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 31 de enero de 2019)

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de fecha tres de diciembre de 2018, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2018-P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO emitido por la, Comisión Ordinaria de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar del Consejo Regional, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que Ratifican la Ordenanza Regional Nº 132-2017-CR/GTRC.CUSCO que dispone “DESIGNAR A LOS DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES DE LA REGIÓN CUSCO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS” en la Región Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones“. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador. (…)” ;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante el numeral 6; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, dictar las normas inherentes a la gestión regional, y el Inciso 22). del Artículo 2º de la misma norma constitucional se reputa como fundamental el derecho de la persona a : (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;

Que, así mismo, la Ley N º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º establece: “(...) la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de gobierno para regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia”.

Que, a través del Artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional, Ley Nº 27867, modificada por la Ley N º29053, establece “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia, y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera”.

Que, el Artículo 10º de la Ley de Bases de la Descentralización señala expresamente “La normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”.

Que, la Ley 28926, Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regional es Sectorial es de los Gobiernos Regional es, en su Artículo 1, precisa su objeto, que es el de regular el régimen transitorio de las Direcciones Regionales sectorial es de los Gobiernos Regional es, de conformidad con la autonomía administrativa de los gobiernos regionales reconocida por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú.

Que, de conformidad con el Artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley, el mismo que se encuentra de conformidad con el Artículo 13º del mismo cuerpo legal.

Que, el Artículo 15º consigna: Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. ( ....) e. Aprobar su Reglamento Interno. K. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre...

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