RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 059-2019-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Aprueban la delegación de facultades en el Gerente Municipal, el Secretario General Administrativo, Gerencia de Administración y Finanzas y el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 059-2019-MDPH

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición16 de Enero de 2019

Punta Hermosa, 16 de enero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

El Memorándum Nº 014-2019-GM-MDPH de fecha 15 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 002-2019-MDPH-GAJ de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, que expresamente señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;

Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al tenor literal refiere: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 83.1) y 83.3) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia administrativa y de gestión;

Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº...

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