RESOLUCION, Nº 012-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales verificadas-RESOLUCION-Nº 012-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

Lima, 31 de enero de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 20187-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 002-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 034-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

    Habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 166-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 8 de noviembre de 2016. Asimismo, mediante Oficio Nº 431-2016-SUNEDU/02-12 de la misma fecha, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    Mediante Oficio Nº 147-2016-R-UNAP del 21 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 450-2016/SUNEDU-02-12 del 25 de noviembre de 2016.

    El 23 de noviembre de 2016, mediante Oficio Nº 148-2016-R-UNAP, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas.

    Sin embargo, mediante Oficios Nº 151-2016-R-UNAP y 010-2017-R-UNAP del 28 de diciembre de 2016 y 19 de enero de 2017 respectivamente, la Universidad solicitó dos (2) ampliaciones de plazo, que fueron atendidas mediante Oficios Nº 498-2016/SUNEDU-02-12 y 045-2017/SUNEDU-02-12 del 29 de diciembre de 2016 y del 31 de enero de 2017, respectivamente.

    El 22 de febrero de 2017, la Universidad presentó información complementaria, mediante carta s/n (RTD Nº 04925-2017-TD).

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

    El 28 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 191-2017-R-UNAP, la Universidad comunicó a la Dilic la intención de presentar una nueva SLI. Mediante Oficio Nº 500-2017/SUNEDU-02-12 del 26 de julio de 2017, se informó a la Universidad que la presentación de una nueva SLI no se encuentra contemplada en el Reglamento de Licenciamiento; no obstante, podría remitir información actualizada y complementaria, al expediente de licenciamiento presentado el 15 de agosto de 2016.

    Posteriormente, mediante Oficio Nº 148-2018-R-UNAP del 20 de marzo de 2018, la Universidad presentó documentación con el fin de subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Asimismo, mediante Oficio Nº 306-2018-R-UNAP del 12 de junio de 2018 presentó información complementaria adjuntando la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2018-AU-UNAP del 8 de junio de 2018, que aprueba el desistimiento de las filiales de Requena, Contamana y San Lorenzo (Datem del Marañón); ratifica la presentación de la filial de Yurimaguas con la carrera profesional de Zootecnia; y se desiste de las carreras profesionales de Agronomía, Acuicultura, Negocios Internacionales y Turismo en dicha filial.

    En atención a los documentos señalados en el párrafo precedente, la Dilic mediante Oficio Nº 502-2018/SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2018, comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo...

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