RESOLUCION SUPREMA, N° 031-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos ecuatoriano y peruanos, formuladas por autoridades de Ecuador, Brasil y España-RESOLUCION SUPREMA-N° 031-2019-JUS

Fecha de disposición31 Enero 2019
Fecha de publicación01 Febrero 2019
SecciónSección Única

Lima, 31 de enero de 2019

VISTO; el Informe Nº 036-2018/COE-TPC, del 10 de abril de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano JUAN JOSÉ ASTUDILLO PALACIOS, formulada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal a menor de trece años;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6 del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de febrero de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN JOSÉ ASTUDILLO PALACIOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal a menor de trece años (Expediente Nº 16-2018);

Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de la Audiencia Pública de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 26 de noviembre de 2017, realizada por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la persona reclamada se acogió al procedimiento de extradición simplificada, regulado en el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, según el cual la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece el Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber...

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