RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 053-2019, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Delegan facultades en diversos funcionarios de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 053-2019

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición15 de Enero de 2019

La Victoria, 15 de enero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

VISTOS: El informe Nº 02-2019-GM/MLV del 11 de enero de 2019, de la Gerencia Municipal, el informe Nº 04-2019-GAJ/MLV del 14 de enero de 2019 y el informe Nº 03-2019-GAF/MLV del 15 de enero de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley; asimismo, el numeral 83.2 del acotado artículo señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.

Que, de acuerdo al numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades otorga al alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en la Gerencia Municipal.

Que, el artículo 38º de la norma citada, señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios generales del derecho administrativo;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la Entidad ; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en materia de contrataciones del Estado, el artículo 8º literal c), de la Ley Nº 30225Ley de Contrataciones del Estado, anota que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma otorga, salvo las excepciones expresamente establecidas;

Que, asimismo son principios de la presente Resolución la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y ejecución;

Que, con la intención de seguir garantizando una gestión eficiente en la entidad, que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere...

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