RESOLUCION, Nº 2486-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 2486-2018-JNE

Fecha de disposición31 Enero 2019
Fecha de publicación31 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018028096

VISTA ALEGRE - NASCA- ICA

JEE ICA (ERM.2018021984)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal de la organización política Unidos por la Región, en contra de la Resolución N° 01010-2018-JEE-ICA0/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Hans Joel Panta Borda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal de la organización política Unidos por la Región, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Vista Alegre.

Por Resolución N° 00522-2018-JEE-ICA0/JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre de la citada organización política. Dicha lista incluyó a Hans Joel Panta Borda como candidato a alcalde.

El 22 de julio de 2018, Rocío Amparo Espinoza Angana, formuló tacha contra la inscripción del candidato Hans Joel Panta Borda, conforme a los siguientes argumentos:

  1. El mencionado candidato no declaró en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que tiene una sentencia por alimento, expedida por el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre, asimismo, cuenta con una sentencia de aumento de pensiones alimenticias.

  2. Las elecciones internas de la lista de candidatos ha infringido el quorum estatutario de la organización política Unidos por la Región, pues no coinciden el resultado de votos que se han consignado en las elecciones internas con el resultado del acta de escrutinio.

    Mediante escrito, presentado el 1 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  3. La recurrente no ha presentado medios probatorios idóneos y suficientes que generen convicción.

  4. Respecto a la infracción de las elecciones internas, en los momentos y en las etapas idóneas, se han presentado los documentales, y se han subsanado las observaciones realizadas por el propio JEE.

    Mediante Resolución N° 01010-2018-JEE-ICA0/JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por el recurrente, por los siguientes fundamentos:

  5. El candidato ha omitido...

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