RESOLUCION, Nº 2470-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 2470-2018-JNE

Fecha de disposición30 Enero 2019
Fecha de publicación30 Enero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018027366

SULLANA - PIURA

JEE SULLANA (ERM.2018020943)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariano Huamanchumo Neira, en contra de la Resolución Nº 755-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Edwar Power Saldaña Sánchez candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura, presentada por la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, con el objeto de participar en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 17 de junio de 2018, Luis Alberto Rosales Meca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista para el Concejo Provincial Sullana, departamento de Piura.

El JEE, el 10 de julio de 2018, resolvió admitir la inscripción, para el Concejo Provincial de Sullana, de Edwar Power Saldaña Sánchez, integrante de la lista de candidatos para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Sullana, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

El 14 de julio de 2018 el ciudadano Mariano Huamanchumo Neira interpone tacha contra el mencionado candidato alegando, entre otros argumentos, que:

  1. Las elecciones internas para elegir a los candidatos al cargo de gobernador y vicegobernador regional fueron organizadas y conducidas por los mismos integrantes del tribunal regional electoral, elegidos irregularmente e inconstitucionalmente bajo la modalidad de mano alzada y no con voto secreto como indica la constitución, por lo tanto deviene en nula las elecciones internas del 6 de mayo de 2018.

  2. El acta de la II Convención Regional Electoral de la organización política fue conducido por Walson Javier Ruiz Peralta y Nicolás Castro Mendoza ilegalmente elegidos, ya que dicha acta no hace hincapié en la modalidad de elecciones para elegir a sus candidatos a las ERM 2018, establecida en el inciso d del numeral 26.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

  3. La solicitud de inscripción de directivos presentada por la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad no se encuentra registrada ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) por haberse declarado improcedente, por cuento se ha llevado a cabo las elecciones internas con un comité y un congreso ilegítimo por haber vencido su mandato en la citada organización política.

  4. Incumplimiento de la Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 193,194 y 203 de la Constitución Política del Perú, sobre la no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes.

    Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2018, Luis Alberto Rosales Meca, personero legal de la organización política, absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  5. No existe duda sobre cuál fue la modalidad que utilizó la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, por cuanto se utilizó la estipulada en el literal c del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), hecho que concuerda con el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento, conforme se dio a conocer mediante Resolución Nº 003-2018-TRE/MRSyP publicado en fecha 5 de marzo de 2018.

  6. No ha existido una omisión en la redacción del acta de democracia interna, sino una errada interpretación aislada de todo el proceso eleccionario puesto que desde un inicio se tenía clara la forma de elección de nuestros candidatos, incluido el candidato Edwar Power Saldaña Sánchez.

  7. Respecto al cuestionamiento de las directivas, se ha obviado tomar en cuenta que mediante Oficio Nº 1642-2018-DNROP/JNE, del 5 de abril de 2018, ha comunicado a la organización política que el Tribunal Regional Electoral ha sido debidamente inscrito en el asiento 14, partida electrónica 32, tomo 7 del libro de movimiento regionales.

  8. Sobre la modalidad aplicada en el Congreso Regional para las elecciones de los directivos se ampara en el artículo 43 del Reglamento Regional Electoral aprobado por el ROP, esto no es materia de análisis del JEE, por cuanto se encuentra siendo revisada por el ROP del JNE, lo cual significaría un avocamiento indebido.

  9. Respecto a la reelección del candidato Edwar Power Saldaña Sánchez, este no postula como alcalde a la misma circunscripción en la cual, actualmente es alcalde electo, sino que postula a otra, por tanto no está impedido de ser candidato.

    Mediante la Resolución Nº 755-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada...

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