ORDENANZA, Nº 001-2019/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo-ORDENANZA-Nº 001-2019/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición30 de Enero de 2019

Carabayllo, 14 de enero de 2019

VISTO:

En sesión ordinaria de consejo, de fecha 14 de enero del 2019; Informe Nº001- 2019-SATR- GAT/MDC, de fecha 08 de enero del 2019, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación emite el proyecto de ordenanza que establece Beneficio Tributario y Administrativo en la Jurisdicción de Carabayllo, Memorando Nº 010-2019-GAT/MDC, de fecha 09 de enero del 2019; Informe Legal Nº 025-2019-GAJ/MDC, de fecha 10 de enero del 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º inciso 4 del 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú;

Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijándose la Tasa de Interés Moratorio – TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor – Municipalidad de Carabayllo – y el deudor tributario – los contribuyentes –, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fijada por la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar...

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