ORDENANZA, Nº 261-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 261-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 261-MVMT

Villa María del Triunfo, 18 de enero de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL

TRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 02-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Legales, el Memorando Nº 037-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2019-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 01-2019-SGRFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Memorando Nº 015-2019-GDEL-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 008-2019-SGFCySAM-GDEL-MVMT, de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal; sobre proyecto de Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, a través del Informe Nº 002-2019-GAT-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo, señalando que los beneficios propuestos, buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos respecto a los periodos vencidos, e incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los subvaluadores y omisos, permitiendo...

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