ORDENANZA, Nº 260-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial-ORDENANZA-Nº 260-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial

ORDENANZA Nº 260-MVMT

Villa María del Triunfo, 18 de enero de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA

DEL TRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Legales, el Memorando Nº 019-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2019-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 001-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de acuerdo con la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal; calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR