RESOLUCION, Nº 2420-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 2420-2018-JNE

Fecha de disposición28 Enero 2019
Fecha de publicación28 Enero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018027486

SAN JOSÉ DE USHUA - PÁUCAR DEL SARA SARA

- AYACUCHO

JEE PARINACOCHAS (ERM.2018021054)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Leoncio Alcides Huamani Navarrete personero legal titular de la organización política, Movimiento Regional Gana Ayacucho, en contra de la Resolución N° 00374-2018-JEE-PARI/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Huaylinos Pomasunco contra la solicitud de inscripción de Gilber Cornelio Carrillo Tintaya, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de julio de 2018, el ciudadano Francisco Javier Huaylinos Pomasunco formula tacha contra Gilber Cornelio Carrillo Tintaya, candidato al cargo de Alcalde pare el Concejo Distrital de San José de Ushua, por la organización política Gana Ayacucho, sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. El referido candidato a la alcaldía distrital para la Municipalidad de San José de Ushua ha omitido consignar información relevante en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, pues en el rubro de relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, señaló no tener información que declarar, sin embargo, se advierte que el 1° Juzgado de Paz Letrado – Sede Acomayo, emitió la resolución, de fecha 4 de abril de 2017, sobre prestación de alimentos, que declara fundada en parte la demanda instaurada contra el referido candidato, por tanto, ha omitido consignar en su declaración jurada dicha información, transgrediendo el artículo 23 de la LOP.

  2. Por otro lado, en el rubro de bienes y rentas, el referido candidato ha señalado no tener bienes muebles e inmuebles que declarar, sin embargo, realizada la consulta en Cofopri el candidato figura como propietario de tres inmuebles y que, además, del Registro Vehicular Nacional, consta que es propietario de un vehículo de placa N° D8K953, marca Hyundai, por lo cual también ha omitido consignar dicha información, faltando a la verdad y transgrediendo el Reglamento y la ley.

    Descargo de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho

    Con fecha 19 de julio de 2018, Leoncio Alcides Huamaní Navarrete personero legal titular de la citada organización política, presentó escrito de descargo de la tacha presentada, alegando lo siguiente:

  3. Con relación a la declaración de sentencias, indicó que a la fecha no existe ningún tipo de incumplimiento de obligaciones alimentarias, puesto que consideró que en la declaración jurada se tenía que consignar la relación de demandas sobre incumplimiento de obligaciones alimentarias, tipificado en el artículo 149 del Código Penal, mas no las demandas fundadas por alimentos a que se refiere el Código Civil como en el presente caso, por lo cual se omitió consignar la resolución, de fecha 4 de abril de 2017.

  4. Respecto a la información que supuestamente omitió en el rubro de bienes y rentas, indica que no...

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