RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 085-2019-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, durante periodo vacacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 085-2019-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición26 Enero 2019
Fecha de publicación26 Enero 2019
SecciónSección Única

Ate, 24 de enero de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, y los oficios cursados por los magistrados de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2019, para Jueces y Personal Auxiliar, se harán efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año, estableciendo que el goce de vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2018-2019, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019.

Tercero.- Estableciendo en su artículo segundo que las Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima; así como la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgados Unipersonales Nacionales; Salas y Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción programarán el rol de vacaciones de Jueces y Personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.

Cuarto.- El artículo tercero de la parte resolutiva de la referida Resolución, dispone que durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia designados por los Presidentes de las Cortes Superiores del país, los mismos que seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de la Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”; Laboral: Consignaciones Laborales. Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen convenientes.

Quinto.- Que, en tal sentido, es preciso señalar que la relación de magistrados que asumirán los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional 2019, serán aquellos jueces que no tengan record laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, de acuerdo al reporte emitido la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, así como los casos que por necesidad del servicio se requiera que conformen los órganos jurisdiccionales de emergencia, así como aquellos casos en los cuales esta Presidencia considere que resulta amparable la solicitud de permanencia en el órgano jurisdiccional presentada por los diversos magistrados, y que en algunos casos deban ser reasignados a otros órganos jurisdiccionales sólo por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero

DISPONER el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo de 2019 de la siguiente manera:

SALAS SUPERIORES

Sala Mixta de Vacaciones de Ate

Dr. Darío Octavio Palacios Dextre Presidente

Dr. Federico Huanca Apaza (T)

Dra. Anita Susana Chávez Bustamante (P)

Sala Mixta de Vacaciones de San Juan de Lurigancho

Del 01 al 15 de febrero de 2019

Dra. Rose Mary Parra Rivera Presidenta

Dra. Graciela Esther Llanos Chávez (P)

Dr. Cesar Ignacio Magallanes Aymar (P)

Del 16 de febrero al 02 de marzo de 2019

Dr. Benjamín Israel Morón Domínguez Presidente

Dra. Rose Mary Parra Rivera (T)

Dr. Cesar Ignacio Magallanes Aymar (P)

Sala Penal de Apelaciones

Del 01 al 15 de febrero de 2019

Dra. María del Carmen Cornejo Lopera Presidenta

Dr. Fredy Gómez Malpartida (T)

Dra. Karla Olga Domínguez Toribio (P)

Del 16 de febrero al 02 de marzo de 2019

Dra. Adelaida Elizabeth Montes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR