ORDENANZA, Nº 659-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Adecúan el inciso r del Artículo 4° de la Ordenanza N° 521-MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito-ORDENANZA-Nº 659-MDEA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2019 |
Adecúan el inciso r del Artículo 4° de la Ordenanza N° 521-MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito
ORDENANZA Nº 659-MDEA
El Agustino, 24 de enero del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL
AGUSTINO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2019, el Informe N°010-2019-GSC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y del Informe N°019-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza para adecuar el inciso r. del artículo 4° la Ordenanza Nº 521-MDEA que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino a la Séptima Disposición Complementaria del D.S. N° 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regula las actividades y funcionamiento del sector público así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante la Ordenanza...
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