ORDENANZA, Nº 659-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Adecúan el inciso r del Artículo 4° de la Ordenanza N° 521-MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito-ORDENANZA-Nº 659-MDEA

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fecha de la disposición26 de Enero de 2019

Adecúan el inciso r del Artículo 4° de la Ordenanza N° 521-MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito

ORDENANZA Nº 659-MDEA

El Agustino, 24 de enero del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL

AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2019, el Informe N°010-2019-GSC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y del Informe N°019-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza para adecuar el inciso r. del artículo 4° la Ordenanza Nº 521-MDEA que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino a la Séptima Disposición Complementaria del D.S. N° 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regula las actividades y funcionamiento del sector público así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante la Ordenanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR