RESOLUCION, Nº 2396-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada en contra de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2396-2018-JNE

Fecha de disposición26 Enero 2019
Fecha de publicación26 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018027121

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018021791)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Arnold Gian Pierre Malásquez Melo en contra de la Resolución Nº 00525-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha formulada en contra de José Rubén Delgado Heredia, candidato a alcalde por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00192-2018-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, a fin de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

El 20 de julio de 2018, el ciudadano Arnold Gian Pierre Malásquez Melo formuló tacha contra José Rubén Delgado Heredia, candidato a alcalde por la referida organización política, alegando que dicho candidato consignó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en los siguientes puntos:

  1. En el rubro II “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, el candidato declaró como única experiencia laboral que ocupa el cargo de gerente general en la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A., desde el año 2016. Sin embargo, conforme se aprecia en la partida electrónica que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) de dicha empresa, el candidato no ejerce dicho cargo desde enero de 2016, fecha en la que se aceptó su renuncia.

  2. En el rubro VIII “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”, el candidato declaró como ingresos durante el año 2017 el monto ascendente a S/ 30 000.00 por concepto del ejercicio del cargo de gerente general antes mencionado; no obstante, conforme a lo expuesto, durante el año 2017 no ejerció dicho cargo, por lo que tales ingresos provendrían del ejercicio de algún otro oficio, cargo u ocupación individual no declarado.

    Mediante la Resolución Nº 00435-2018-JEE-LIS1/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política a fin de que efectúe sus descargos. Absuelto el traslado, mediante la Resolución Nº 00525-2018-JEE-LIS1/JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la referida tacha, por los siguientes fundamentos:

  3. Por medio del Acta de Junta General de Accionistas, del 6 de febrero de 2017, de la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A., se encuentra probado que el candidato tachado es accionista de la empresa en la que ha declarado ser gerente general y que, desde dicha fecha, se desempeña como su apoderado.

  4. Con sus descargos, la organización política anexó 13 recibos que acreditan los pagos efectuados al candidato durante el año 2017, por concepto de dietas, cuya sumatoria deriva en un monto ascendente a S/ 30 000.00, el cual, coincide con el monto consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

  5. Mediante Acta de Junta General de Accionistas, del 12 de enero de 2016, se aceptó la renuncia del candidato José Rubén Delgado Heredia al cargo de gerente general de la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A.

  6. Con base a lo anterior, se encuentra acreditado que si bien el candidato cuestionado actualmente no se desempeña como gerente general de la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A. desde el 12 de enero de 2016, sí es accionista de dicha empresa, lo que evidencia una vinculación que trasciende a su pasado nombramiento como gerente general y actual función de apoderado.

  7. A través de las Hojas Nº 23 y Nº 24 de la Partida Electrónica Nº 03015629 - Sunarp, se acredita que el candidato José Rubén Delgado Heredia sí se desempeñó...

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