RESOLUCION.Nº 007, 008, 009, 010, 011, 012 y 013-2019-OS/CD.Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 007-2019-OS/CD Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 179-2018-OS/CD que dispone la reestructuración de la Base de Datos de Módu... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición26 de Enero de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 007-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por Luz del Sur S.A.A.

contra la Resolución Nº 179-2018-OS/CD que dispone la reestructuración de la Base

de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 008-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por la empresa En el Distribución

Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 179-2018-OS/CD que dispone la reestructuración

de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 009-2019-OS/CD

Resuelve complementaria que consigna las modificaicones de la Resolución

Nº 179-2018-OS/CD, como resultado de los extremos declarados fundados y

fundados en parte en las resoluciones que resuelven los recursos

de reconsideración interpuestos en su contra.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 010-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por Sociedad Eléctrica del

Sur Oeste S.A. contra la Resolución Nº 180-2018-OS/CD que aprobó el pronunciamiento

sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 011-2019-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Electrosur S.A.

contra la Resolución Nº 180-2018-OS/CD que aprobó el pronunciamiento

sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 012-2019-OS/CD

Aprobación de Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del período

1 de julio de 2016 - 31 de diciembre de 2017 y metrados existentes al 31 de diciembre de 2017.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 013-2019-OS/CD

Aprobación del Factor de Recargo y Programa de Transferencias del Fondo de Compensación

Social Eléctrica (FOSE) período 4 de febrero de 2019 - 30 de abril de 2019.

separata especial

Sábado 26 de enero de 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 007-2019-OS/CD

Lima, 22 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de noviembre de 2018, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 179 2018-OS/CD (en adelante “Resolución 179”), mediante la cual se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”);

Que, contra la Resolución 179, con fecha 07 de diciembre de 2018, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;

  1. - ANTECEDENTES

    Que, conforme con lo previsto en los numerales IV y V del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica. Una vez aprobada la respectiva Base de Datos, ésta se actualiza anualmente, con información de costos del año anterior;

    Que, mediante Resolución Nº 343-2008-OS/CD se aprobó la BDME, en la que se definieron, codificaron y valorizaron Módulos de inversión de aplicación estándar para los Sistemas de Transmisión, a fin de que la fijación de las Tarifas y Compensaciones correspondientes a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de Osinergmin, se efectúe mediante la aplicación de Módulos Estándares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado;

    Que, mediante Resolución Nº 226-2011-OS/CD, se aprobó la nueva BDME en reemplazó de la BDME aprobada mediante Resolución Nº 343-2008-OS/CD. Posteriormente, mediante Resolución Nº 010-2013-OS/CD, se incorporó trece nuevos Módulos Estándares a la BDME;

    Que, mediante Resolución Nº 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, la cual dispone en su Artículo Nº 9 que las propuestas de reestructuración de la BDME, de requerirse, serán presentadas por los titulares de transmisión el siguiente año al de la aprobación del Plan de Inversiones;

    Que, mediante Resolución Nº 177-2015-OS/CD se aprobó la nueva BDME en reemplazo de la BDME vigente, la misma que fue modificada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones Nº 252-2015-OS/CD y Nº 302-2015-OS/CD”;

    Que, mediante Resolución 179 se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la resolución que aprueba la nueva BDME;

    Que, con fecha 07 de diciembre de 2018, LUZ DEL SUR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución 179;

  2. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, LUZ DEL SUR solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolución 179, de acuerdo a las siguientes pretensiones:

  3. Se incorpore Módulos de Líneas de Transmisión Subterráneas con Método constructivo sin zanja.

  4. Se agregue cables de Fibra Óptica en los Módulos de Líneas de Transmisión de 220 kV doble terna en zonas urbanas.

  5. Se revise la valorización de los Módulos de Fibra Óptica.

  6. Se indique cuál es el procedimiento para el reconocimiento de celdas encapsuladas al exterior en 220 kV para conexiones con subestaciones del STTN (Sistema de Transmisión Troncal Nacional).

  7. Se agregue en los Módulos de Líneas de Transmisión Subterráneas Enductadas el vaciado de concreto para el 100% de la longitud referencial.

  8. Se revise en el cálculo de mermas en los cables subterráneos de 220 kV y 60 kV.

  9. Se considere en los Módulos de Líneas de Transmisión Subterráneas de 220 kV y 60 kV el entibado en el 100% de la longitud referencial.

  10. Se incorpore el Módulo LT-220COR0TAD0C1600A para tramos cortos de 15 kilómetros.

  11. Se revise la determinación del número de estructuras en los Módulos de Líneas de Transmisión aéreas.

  12. Se incluya bloques de concreto para protección vehicular de los postes angulares en zonas urbanas.

  13. Se solicita que los costos de servidumbre no deben tener asignado un valor fijo.

  14. Se sustente el precio de los aires de la franja de servidumbre de las Líneas de Transmisión aéreas.

  15. Se incluya en los esquemas típicos de subestaciones el área del retiro municipal.

  16. Se modifique los Módulos de obras comunes para subestaciones encapsuladas de 220 kV y 60 kV considerando los ingresos y salidas con cables subterráneos.

  17. Se considere los costos de pruebas AC resonantes.

  18. Se considere en los costos de los suministros de Módulos encapsulados de 220 kV y 60 kV en doble barra, los costos de suministros vigentes.

  19. Se considere en los costos de tableros de control, protección y medición para celdas de 60 kV de simple barra y celdas de metal clad de medición 10 kV los costos de la base de datos vigente.

  20. Se considere en la Base de Datos las cargas del cable de Fibra Óptica para el cálculo de cargas y pesos de estructuras.

  21. Se considere en el cálculo de la cimentación de estructuras angulares las cargas de estructuras de suspensión.

  22. Se considere en el Análisis de costos unitarios para empalmes de cables XLPE 220 kV el costo de personal del fabricante.

  23. Se incluya en la base de datos el Módulo de Línea de Transmisión de 220 kV Subterránea Enductada para tramos cortos.

  24. Se complete la estructura de los costos de merma de los materiales.

  25. Se incluya en los esquemas típicos de subestaciones GIS las pistas de acceso a vehículos para pórticos, pararrayos y aisladores.

  26. Se corrija el error material al consignar erróneamente las dimensiones de las subestaciones en los Módulos de obras comunes menores a los determinados en los esquemas justificativos de las subestaciones.

    2.1 INCORPORAR MÓDULOS DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN SUBTERRÁNEAS CON MÉTODO CONSTRUCTIVO SIN ZANJA

    2.1.1 argumentos de la recurrente

    Que, la recurrente manifiesta que i) de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Plan de Inversiones es revisado y aprobado por Osinergmin, y preparado obligatoriamente por cada concesionario; ii) una vez aprobado el...

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