RESOLUCION, Nº 2395-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 2395-2018-JNE

Fecha de disposición25 Enero 2019
Fecha de publicación25 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa

Resolución N° 2395-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018027706

AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018026873)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirko Moisés Flores Castillo contra la Resolución N° 1457-2018-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Gehova Michele Medina Arenas, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa.

Mediante la Resolución N° 0936-2018-JEE-AQPA/JNE, del 28 de julio de 2018, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa presentada por la organización política.

El 8 de agosto de 2018, Mirko Moisés Flores Castillo formuló tacha contra la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Arequipa por el partido político Alianza para el Progreso, conforme a los siguientes argumentos:

  1. Respecto a la convocatoria para la elección de candidatos para la provincia de Arequipa y sus regidores, esta debe efectuarse con tres días de anticipación, conforme lo prescrito en el Estatuto de la organización política -artículo 19 apartado 8-En el presente caso, la convocatoria se efectuó el 24 de mayo de 2018 para que las elecciones se realicen el 25 de mayo del presente año desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas. Esta convocatoria sería nula ya que no se cumple con lo exigido por el Estatuto.

  2. La convocatoria solamente fue suscrita por 6 delegados de los 20, por lo que no se notificó en forma válida. En el Estatuto se establece que, en primera convocatoria, se requiere la participación de las 3/5 partes , en este caso de 20 delegados debieron votar como mínimo 12 , resultando nula la elección, por haber infringido el numeral 6 del artículo 19, así como el numeral 2 del artículo 67 del Estatuto.

    Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2018, la personera legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  3. El JEE de Arequipa debió solicitar el pago de la tasa electoral por cada uno de los candidatos. En este caso la lista de 15 candidatos a regidores y el candidato a alcalde, la tasa a pagarse es por cada uno de ellos, que da un total de S/16,600. En ese extremo el JEE debe expedir una resolución declarando improcedente la solicitud de tacha por no haberse pagado 16 tasas por tacha.

  4. La Dirección Nacional Electoral (DINAE) es el órgano autónomo y central responsable de la realización y supervisión y evaluación de los procesos electorales internos del partido. La DINAE, el 20 de mayo de 2018 convocó a Elecciones Internas para elegir a los candidatos a alcalde y regidores para el Municipio Provincial de Arequipa para el 25 de mayo de 2018, en primera convocatoria, a las 8:00 horas y en segunda convocatoria las 8:45 horas, y además se precisó los cargos sujetos a elección. Aquí se toma en cuenta el artículo 19 del Estatuto, que establece “el quórum requerido...

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