ORDENANZA, Nº 103-2018-GRHCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de interés público regional la conservación y protección de las cabeceras de cuencas de los ríos Sungaroyacu y Pozuzo-ORDENANZA-Nº 103-2018-GRHCO

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Fecha de la disposición25 de Enero de 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 07 de diciembre de 2018;

VISTO:

El Dictamen Nº 016-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 07 de diciembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: “DECLARAR DE INTERES PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCION DE LAS CABECERAS DE CUENCAS DE LOS RÍOS SUNGAROYACU Y POZUZO”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38º, de la precitada ley señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 1º, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación; En el artículo 2º establece que, el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua, El artículo 3º de la citada norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR