ORDENANZA, Nº 488-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 488-CDLO

Fecha de publicación24 Enero 2019
Fecha de disposición24 Enero 2019

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 488-CDLO

Los Olivos, 17 de enero de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS

OLIVOS:

VISTO: Memorándum N° 001-2019/MDLO/GATyR/EC/KGARAY e Informe N° 002-2019/MDLO/GATyR/EC/KGARAY del Ejecutor Coactivo; el Informe Nº 002-2019/MDLO/GATyR/SGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 003-2019-MDLO/GATyR-SGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 001-2019-SGR-GAT/MDLO de la Subgerencia de Recaudación; el Informe Nº 002-2019-SGOPCYPU/GDU/MDLO de la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano; Informe Nº 003-2019 y 006-2019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 002-2019 y Nº 005-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 24-2019 y 31-2019/GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 01-2019-MDLO/SG, Informe Nº 06-2019-MDLO/SG y 010-2019-MDLO/SG de Secretaria General; Documento Simple N° S-00205-2019, Carta N° 001-2019-MDL/SR-JMSA, Carta N° 002-2019-MDL/SR-JMSA y Carta N° 005-2019-MDL/SR-JMSA, Dictamen N° 003-2019 MDLO/CEPP del Presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195° de la Carta Magna, señalan que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas;

Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue entre otros medios, por la condonación;

Que, a su vez, el segundo párrafo de la Norma IV del citado dispositivo señala que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41° de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante escrito signado como Documento Simple N° S-00205-2019 de fecha 03 de enero, el Regidor Jesús Marcial Solís Asencios presenta un Proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de las deudas tributarias y las Multas Administrativas impuestas, conteniendo el Proyecto 7 artículos y 4 disposiciones complementarias, finales y transitorias;

Que, mediante Informes Nº 003-2019 y 006-2019-MDLO/GATyR de fechas 08 y 09 de enero de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas traslada el proyecto de beneficio para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Los Olivos, remitido por la Subgerencia e Recaudación a través del Informe N° 001-2019, y 003-2019-MDLO/SGR-GATyR/MDLO de fecha 08 de enero de 2019, justificando dicha propuesta normativa en incentivar a los contribuyentes y administrados al pago de sus obligaciones de índole tributario y administrativo, y reducir los índices de morosidad;

Que, mediante Informe N° 001-2019-SGR-GATyR/MDLO, la Subgerencia de Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar correspondiente a Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR