RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 20-2019-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla durante las vacaciones del año judicial 2019-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 20-2019-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición24 Enero 2019
Fecha de publicación24 Enero 2019
SecciónSección Única

Ventanilla, quince de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre del 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Informe N° 008-2019-AP-OAD-CSJV/PJ, de fecha 11 de enero de 2019, cursado por la Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2017, publicada en el diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2018, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2019.

TERCERO: Por Informe N° 008-2018-OP-CSJV/PJ, el Responsable de la Oficina de Personal cumple con remitir el record de vacaciones de los señores Magistrados de este Distrito Judicial, a fin de establecer la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2019, en el cual estarán comprendidos aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia.

CUARTO: De otro lado, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa N° 304-2017-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

  1. Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

  2. Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.

  3. Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.

  4. Laboral: Consignaciones laborales; y,

  5. Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitución y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

QUINTO: Bajo este orden de ideas, estando a lo dispuesto en la normatividad señalada, resulta necesario designar los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que funcionarán del 01 de febrero al 02 de marzo del año judicial 2019, debiendo precisarse que la designación efectuada en la presente resolución, no implica la modificación de la...

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