RESOLUCION, Nº 03-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 278-2018-GG/OSIPTEL y modifican sanción de multa-RESOLUCION-Nº 03-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición10 de Enero de 2019

Lima, 10 de enero de 2019

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VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado el parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL, modificando la multa impuesta de trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a ciento treinta y seis (136) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las CDU), por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11º-E de la misma norma, toda vez que realizó la contratación de 109,656 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre.

(ii) El Informe Nº 00005-GAL/2019 del 04 de enero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y

(iii) Los Expedientes Nº 000182-2016-GFS y Nº 00004-2017-GG-GFS/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante Carta C.00033-GFS/2017, notificada el 04 de enero de 2017, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:

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    2. A través del escrito de fecha 1 de marzo de 2017, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos.

    3. Mediante la Carta C.00295-GSF/2017, notificada el 12 de junio de 2017, se amplió los hechos en virtud a los cuales se inició el PAS, por el supuesto incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E del TUO de las CDU, conforme al siguiente detalle:

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    4. A través del escrito de fecha 05 de julio de 2017, AMÉRICA MÓVIL presentó la ampliación de sus descargos.

    5. Mediante Informe Nº 00120-GSF/2017 (Informe Final de Instrucción), la GSF concluyó que AMÉRICA MÓVIL habría incurrido en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E de la misma norma, al realizar la contratación de 109,656 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de verificación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre.

    6. Mediante la Carta C.00821-GG/2017, notificada el 4 de agosto de 2017, se puso de conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días para que presente sus descargos.

    7. Mediante Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL, notificada el 03 de octubre de 2017, la Gerencia General resolvió imponer a AMÉRICA MÓVIL la siguiente sanción:

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    8. A través del escrito de fecha 24 de octubre de 2017, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL.

    9. Mediante Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 16 de noviembre de 2018, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 217-2017-GG/OSIPTEL, modificando la sanción de multa impuesta de trescientos cincuenta (350) UIT, a ciento treinta y seis (136) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11º-E de la misma norma.

    10. El 7 de diciembre de 2018, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes:

    3.1. Se vulneró el Principio de Razonabilidad, toda vez que la primera instancia no evaluó la posibilidad de optar por la imposición de una medida menos gravosa y prescindir de la sanción económica.

    3.2. La primera instancia no aplicó los factores atenuantes de responsabilidad, referidos al cese de los actos u omisiones que constituyen la...

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