RESOLUCION, Nº 2378-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde y lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 2378-2018-JNE

Fecha de disposición23 Enero 2019
Fecha de publicación23 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N.° ERM.2018027000

LOS AQUIJES–ICA–ICA

JEE ICA (ERM.2018021834)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alfredo Ventura Huallamares en contra de la Resolución N.° 00694-2018-JEE-ICA0/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Carlos Enrique Osorio Vargas, y la lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 7 de julio de 2018, mediante Resolución N.° 00580-2018-JEE-ICA0/JNE, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Posteriormente, con fecha 20 de julio de 2018, el ciudadano Alfredo Ventura Huallamares formuló tacha contra el candidato a alcalde, Carlos Enrique Osorio Vargas, y la lista de candidatos al mencionado concejo distrital, principalmente por los siguientes fundamentos:

  1. Los miembros del comité electoral que participaron en la elección de los candidatos, esto es, Aracelly Nayade de la Cruz Gómez, Jasaira Kinverli Ramírez Salazar y Max Andrés Villacrisis Valencia no se encuentran afiliados a la organización Alianza para el Progreso, conforme lo exige el artículo 67, numeral 1, de su propio Estatuto.

  2. La presidenta del referido comité electoral, Aracelly Nayade de la Cruz Gómez, no es abogada de profesión, conforme lo prescribe el numeral 1 del Reglamento Electoral de la organización política.

  3. El candidato Carlos Enrique Osorio Vargas ha declarado en su hoja de vida información falsa, toda vez que ha manifestado tener como único bien mueble una camioneta del año 2012, valorizado en S/ 10,000, cuando la verdad es que es del año 2002 y está valorizada en S/ 8500.

    Mediante la Resolución N.° 00659-2018-JEE-ICA0/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso. Así, el 21 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  4. La organización política en la etapa de admisión de listas de candidatos ha presentado tres (3) fichas de afiliación, tres (3) constancias de afiliación y tres (3) constancias expedidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), correspondientes a los ciudadanos Aracelly Nayade de la Cruz Gómez, Jasaira Kinverli Ramírez Salazar y Max Andrés Villacrisis Valencia, con los que acreditó que los miembros del comité electoral se encuentran debidamente afiliados a la organización política Alianza para el Progreso.

  5. Las características que ha señalado el candidato Carlos Enrique Osorio Vargas respecto a su vehículo son reales. Se trata de un vehículo de placa Y1H109, color plateado, marca Probox/ Pickup, año 2002, habiendo cometido un error material únicamente al consignar el año de fabricación.

    Posteriormente, mediante la Resolución N.° 00694-2018-JEE-ICA0/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la referida tacha, por los siguientes fundamentos:

  6. La afiliación de los miembros del comité electoral que participaron en la elección de los candidatos, Aracelly Nayade de la Cruz Gómez, Jasaira Kinverli Ramírez Salazar y Max Andrés Villacrisis Valencia, fue materia de observación en la etapa de admisión de listas, en el expediente ERM.2018017417. Sin embargo, esta fue levantada por cuanto la organización política demostró con documentos que los mencionados ciudadanos sí se encontraban afiliados a la organización política.

  7. Respecto a la necesidad de que el presidente del comité electoral tenga la condición de abogado, el Reglamento Electoral, al que hace mención el ciudadano que interpone la tacha, ha sido aplicable para las elecciones presidenciales de 2016, no así para el presente proceso de ERM 2018.

  8. El error cometido por el candidato Carlos Enrique Osorio Vargas al consignar el año de fabricación y el valor de su vehículo, no amerita su exclusión, sino la anotación marginal en su hoja de vida, por cuanto el vehículo declarado...

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