RESOLUCION, Nº 2370-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 2370-2018-JNE

Fecha de publicación23 Enero 2019
Fecha de disposición23 Enero 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Expediente N° ERM.2018025143

CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO

JEE HUAMANGA (ERM.2018020822)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano José Luis Ventura Huamán en contra de la solicitud de inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00163-2018-JEE-HMGA/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2018, el ciudadano José Luis Ventura Huamán formuló tacha en contra de la inscripción de Marcelino Paucca Cancho, candidato a alcalde por la referida organización política, señalando que este se ha inscrito contraviniendo el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al encontrarse afiliado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho hasta la actualidad.

Luego, mediante la Resolución N° 00743-2018-JEE-HMGA/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso. De este modo, el 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  1. La organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho ha solicitado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción del candidato Marcelino Paucca Cancho sin su consentimiento.

  2. La ficha de inscripción presentada a la DNROP posee información personal incorrecta, tan es así que en ella no se precisa con exactitud la dirección domiciliaria ni electrónica del candidato.

  3. Mediante Carta Notarial de fecha 16 de julio de 2018, la organización política Alianza para el Progreso ha solicitado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho la exclusión de su padrón de afiliados del candidato Marcelino Paucca Cancho, sin embargo, esta ha hecho caso omiso.

  4. El candidato Marcelino Paucca Cancho se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso tal y como consta en su ficha de afiliación, en la que se consignaron correctamente sus datos personales.

  5. La organización política que representa ha incoado ante la instancia competente la nulidad de la ficha de afiliación presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho.

  6. Al caso concreto no es de aplicación el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) porque este hace referencia a los partidos políticos inscritos, y la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho es un movimiento regional, no un partido.

  7. Al 19 de junio de 2017, la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho no se encontraba inscrita; tiene inscripción vigente desde el 6 de octubre de 2017, por lo que no es aplicable el artículo 18 de la LOP.

    Posteriormente, mediante la Resolución N° 01100-2018-JEE-HMGA/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la referida tacha, con los siguientes fundamentos:

  8. En el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) consta que el ciudadano Marcelino Paucca Cancho se encuentra afiliado a la organización Movimiento Regional Gana Ayacucho desde el 8 de junio de 2018.

  9. En el acta de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, de fecha 20 de junio de 2018, consta que la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho ha presentado su respectiva lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen...

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