RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 009-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Suspenden la aplicación de actividades contenidas en los Manuales de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, relacionadas a la segunda versión del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 009-2019-CE-PJ
Fecha de disposición | 09 Enero 2019 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2019 |
Sección | Sección Única |
Lima, 9 de enero de 2019
VISTO:
El Oficio N° 709-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 281-2018-ST-ETIINLPT-PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicita que se suspenda la aplicación de las actividades contenidas en los Manuales de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobados por Resolución Administrativa N° 152-2018-P-CE-PJ, relacionados a la segunda versión del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral.
Segundo. Que conforme se señala en el Informe N° 281-2018-ST-ETIINLPT-PJ, el Proyecto de Adecuación del Sistema Integrado Judicial al Módulo Corporativo Laboral cuenta con dos versiones, la primera que ha sido implementada en 19 Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y la segunda, aún se encuentra pendiente de desarrollarse.
Tercero. Que en tal sentido, y atendiendo a que los precitados Manuales han sido elaborados en mérito a la versión final del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral, los procedimientos contenidos en los mismos no podrán ser aplicados en su integridad, por lo que corresponde suspender el cumplimiento de aquellas actividades que se encuentren directamente relacionadas a la segunda versión del Proyecto de Adecuación del Sistema Integrado Judicial al Módulo Corporativo Laboral, hasta que ésta sea desarrollada por la Gerencia General del Poder Judicial, y pueda ser implementada en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba