RESOLUCION, Nº 722-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Aprueban independización de terreno rústico denominado Mirador de Huáscar ubicado en el distrito-RESOLUCION-Nº 722-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL

Fecha de disposición21 Enero 2019
Fecha de publicación21 Enero 2019

San Juan de Lurigancho, 2 de octubre de 2018.

LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

VISTO:

El Registro Nº 40773-I1-2017 de fecha 13 de julio de 2017 mediante el cual INMOBILIARIA DE VIVIENDA EL MIRADOR DE GALLJUR S.A.C. representada por el señor JURADO QUISPE MARLENI MARIBEL, conforme la Partida Nº 13432527 del Registro de Personas Jurídicas de SUNARP; solicita la independización del terreno rústicos de 2´000 000.00 m2 denominado Mirador de Huáscar ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º, numeral 5 y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, de acuerdo a la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, este último contempla en el Título II, Capítulo III, Sub Capítulo I: Independización o parcelación de terrenos rústicos, Artículo 27º señala: “En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, ubicada dentro del área urbana y de expansión urbana, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a)Anexo E: Independización de terreno rústico/habilitación urbana”;

Que, el Artículo Único de la Norma G.040: Definiciones del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA - Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), señala que:”La independización es el proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes.” Asimismo, la Norma GH.010 CAPITULO II, señala respecto a la independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 (una) hectárea. Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su Independización o parcelación...

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