ACUERDO, Nº 002-2019-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Fijan remuneración del Alcalde y establecen monto mensual que percibirán los Regidores del Concejo Municipal-ACUERDO-Nº 002-2019-MSI

Fecha de publicación21 Enero 2019
Fecha de disposición16 Enero 2019

San Isidro, 16 de enero del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 018-2019-0400-GAJ/MSI, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del año de gestión. El acuerdo fijado será publicado obligatoriamente mediante responsabilidad;

Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado, regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relación a los Alcaldes y Regidores la siguiente disposición: “Los alcaldes provinciales y distritales percibirán un ingreso mensual que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingresos del Sector Público (UISP);

Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral; siendo además que el Artículo 5° del citado dispositivo legal, estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales que, por todo concepto perciba el alcalde correspondiente;

Que, en el presente caso tenemos que la remuneración del Alcalde ascendería a la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 soles), monto que corresponde a la Escala “X” del Anexo del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, corroborado con la información...

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