RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 018-2019-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973 a Anglo American Quellaveco S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Quellaveco”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 018-2019-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición18 de Enero de 2019

Lima, 18 de enero de 2019

VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Proyecto Quellaveco” celebrado entre ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. con el Estado; el Informe N° 438-2018-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; así como el Informe N° 025-2019-MEM-DGM elaborado por la Dirección General de Minería y el Informe N° 046-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, remitiendo el informe respectivo al Sector, el cual emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez que cuente con el Contrato de Inversión...

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