RESOLUCION, Nº 2327-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 2327-2018-JNE

Fecha de disposición19 Enero 2019
Fecha de publicación19 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018026440

QUEROCOTO–CHOTA–CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.2018022654)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Segundo Agustín Figueroa Porras, en contra de la Resolución N° 00447-2018-JEE-CHTA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Elder Fernández Núñez, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de julio de 2018, el ciudadano Segundo Agustín Figueroa Porras interpuso tacha contra la inscripción de Elder Fernández Núñez, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

El ciudadano tachante argumenta, que en el expediente que sustenta la candidatura de Elder Fernández Nuñez obra el acta de conformación del órgano electoral descentralizado del comité político del distrito de Querocoto, de fecha 2 de marzo de 2018, que cuenta con ochenta y cinco suscribientes, afiliados de la organización política; sin embargo, Demetrio Vergara Gil, Custodio Hernández Rojas, Osiel Hernández Montenegro y Gladis Pakirachi Cabrera no son afiliados de la mencionada organización política, refiriendo además que se han falseado intencionalmente los hechos para sorprender la buena fe de la ciudadanía.

Con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso absolvió el traslado de la tacha precisando que Demetrio Vergara Gil, Custodio Hernández Rojas, Osiel Hernández Montenegro y Gladis Pakirachi Cabrera cuentan con fichas de afiliación a la organización política. Asimismo, refirió que los comités regionales, provinciales y distritales deben estar integrados por un mínimo de cincuenta afiliados, cifra superada en este caso, por lo que las elecciones internas no pueden ser consideradas nulas ni anulables.

Mediante la Resolución N° 00447-2018-JEE-CHTA/JNE de fecha 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), declaró infundada la tacha, debido a que el comité distrital de la organización política está integrado por un mínimo de cincuenta afiliados válidos, se organiza conforme a...

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