RESOLUCION, Nº 2328-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que excluyó a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 2328-2018-JNE

Fecha de disposición19 Enero 2019
Fecha de publicación19 Enero 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018024383

CHIRIMOTO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -

AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008597)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución Nº 00339-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a José Benito Torres Riva, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio del 2018, la personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Con el Oficio N.° 3763-2018-P-CSJAM-PJ, de fecha 25 de junio del 2018, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó al JEE que José Benito Torres Riva, candidato a alcalde por el citado concejo distrital, cuenta con una sentencia condenatoria por el delito de falsificación de documentos, encontrándose, actualmente, rehabilitado.

Mediante la Resolución Nº 00234-2018-JEE-CHAC/JNE, del 17 de julio de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política acerca del procedimiento de exclusión iniciado contra el candidato José Benito Torres Riva, concediéndole el plazo de un (1) día calendario, a efectos de que presente el descargo respectivo.

Por escrito de fecha 19 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de absolución señalando que, de la consulta en la Ventanilla Única para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se obtuvo la información de que el candidato José Benito Torres Riva no contaba con registro de sentencias condenatorias. Teniendo en cuenta dicha información, el personero legal, diligentemente, realizó el llenado del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, por lo que no procede su exclusión. Además, se adjuntó la copia de la sentencia emitida en el Expediente N°. 2004-0139-010106, de fecha 19 de setiembre de 2008.

Por Resolución Nº 00339-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato José Benito Torres Riva, debido a que, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, se aprecia que el candidato omitió declarar la sentencia recaída contra su persona por el delito de falsificación de documentos; por el contrario, marcó la opción de “no tengo información que declarar”, lo cual es admitida por el personero legal de la organización política y corroborado con la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2018, la personera legal alterna de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00339-2018-JEE-CHAC/JNE, argumentando que:

  1. No existe en la ley o reglamento, norma expresa que de manera alguna dictamine que se tengan que mencionar las sentencias cuyas condenas ya han sido cumplidas por los candidatos, más aun si, de la consulta efectuada a la Ventanilla Única para Uso Electoral, dio como resultado que en el rubro de sentencias condenatorias el candidato no tiene registros.

  2. En el borrador de su hoja de vida, el candidato consignó la existencia del proceso por falsificación de documentos; sin embargo, teniendo en cuenta que el reporte de la Ventanilla Única para Uso Electoral el candidato no arrojó registro en el rubro de sentencias condenatorias, se consideró que no debían consignarse en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato cuestionado.

  3. De acuerdo a lo señalado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, el candidato José Benito Torres Riva fue sentenciado por la Sala Penal Liquidadora por el delito de falsificación de documentos (Expediente Nº 139-04)...

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