RESOLUCION, Nº 005-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.-RESOLUCION-Nº 005-2019-SUNEDU/CD

Fecha de disposición18 Enero 2019
Fecha de publicación19 Enero 2019

Lima, 18 de enero de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario Nº 45152-2017-SUNEDU-TD del 19 de diciembre de 2017, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de modificación de licencia Nº 010-2018-SUNEDU-DILIC-EV e Informe complementario Nº 001-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años; reconociendo ochenta y siete (87) programas de estudio, de los cuales cincuenta y cuatro (54) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, veinte ocho (28) de maestro, cuatro (4) de doctor y un (1) programa de segunda especialidad.

El capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios conducente a grados y títulos; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, se pueden presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento.

El 30 de noviembre de 2017, con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 42610-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó su SMLI, a través de la cual requirió la creación del programa de medicina humana y la modificación de la denominación del programa de estudio Doctorado en Nutrición, por el de Doctorado en Nutrición y Alimentos.

El 19 de diciembre de 2017, con RTD Nº 45152-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó una segunda SMLI, requiriendo la creación de siete (7) programas de estudio conducentes a grado de bachiller: (i) Administración y Finanzas...

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