RESOLUCION, Nº 2318-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 2318-2018-JNE

Fecha de disposición18 Enero 2019
Fecha de publicación18 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna

Resolución Nº 2318 - 2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018025703

ALTO DE LA ALIANZA - TACNA -TACNA

JEE TACNA (ERM.2018021614)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Medina Condori contra la Resolución Nº 00614-2018-JEE-TACN/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Inscripción del candidato Hugo Quenaya Quispe

El 18 de junio de 2018, Elfer Ruben Laura Paniagua, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna.

Mediante la Resolución Nº 00297-2018-JEE-TACN/JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, de la citada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al señor Hugo Quenaya Quispe.

Tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Tacna

El 19 de julio de 2018, Luis Medina Condori formuló tacha contra Hugo Quenaya Quispe, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza por el partido político Alianza para el Progreso, conforme a los siguientes argumentos:

  1. En el Acta de elección Interna de fecha 20 de mayo de 2018, presentado por el personero legal titular de la organización política, se advierte que se aplicó la modalidad de elección prevista en el literal a del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), contraviniendo su propio estatuto.

  2. El reglamento electoral de la organización no subsume quiénes son los llamados a ser elegidos y votar en dicho partido, sino que contraviene ilegalmente el Estatuto, ya que lo modifica, al considerar que los afiliados y no afiliados tienen iguales derechos.

  3. La candidatura de Hugo Quenaya Quispe debe ser declarada nula de derecho ya que provienen de una elección electoral cuyos actos son nulos.

  4. Los candidatos deben ser afiliados a la organización política.

  5. El reglamento de elecciones presentado por el personero legal es ilegal, ya que no tiene ninguna firma de la supuesta Dirección Nacional Electoral y no adjunta el acta que lo aprueba ni el órgano que lo aprobó. Asimismo, dicho reglamento está legalizado con la certificación del propio personero acreditado ante el JEE de Tacna, quien actúa como notario, lo cual invalida totalmente este reglamento.

    Mediante escrito, presentado el 25 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  6. Las elecciones internas se han realizado conforme a la LOP, teniendo en cuenta el Estatuto del partido, toda vez que los miembros del comité electoral, así como los electores están debidamente inscritos como afiliados del partido.

  7. Se ha presentado el Reglamento de Elecciones del partido, asimismo, se ha hecho hecho llegar el padrón de afiliados, debidamente autenticados por el Jefe de Afiliaciones de la sede central del Partido Lima, estando inclusive las constancias de afiliación de los miembros del comité electoral, conforme a ley.

  8. Todos los participantes en el proceso electoral interno están afiliados al partido político; caso contrario, Luis Medina Condori, tachante, debería indicar qué persona no ha estado o que a la fecha no esté afiliado al partido, ya que su argumento resulta muy genérico.

  9. Respecto a la exigencia de documentos adicionales, ello no resulta pertinente ni oportuno, toda vez que, la información ya ha sido cotejada por el JEE disponiéndose así la inscripción del postulante Hugo Quenaya Quispe.

    Mediante la Resolución Nº 00614-2018-JEE-TACN/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Luis Medina Condori, por los siguientes fundamentos:

  10. Se procedió a...

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