RESOLUCION, N° 00007-2019-SENACE/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - Delegan facultades a diversos funcionarios de SENACE-RESOLUCION-N° 00007-2019-SENACE/PE

EmisorSERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIAN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

Lima, 17 de enero del 2019.

VISTOS: El Informe Nº 00001-2019-SENACE-GG-OPP/PRE de la Unidad de Programación y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00002-2019-SENACE-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 019-2019-SENACE-GG/OA de la Oficina de Administración, el Memorando N° 0007-2019-SENACE-GG/COM de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y el Informe Nº 00018-2019-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACE/J, modificada por Resolución Jefatural Nº 030-2017-SENACE/J y Resolución Jefatural Nº 091-2017-SENACE/J, se delegó en la Secretaria General y en la Jefatura de la Oficina de Administración, facultades en materia presupuestal, en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 064-2018-SENACE/JEF se delegó en el Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Senace, facultades para gestionar solicitudes de autorización de publicidad estatal ante el Jurado Electoral Especial en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral;

Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprobó los “Lineamientos de Organización del Estado”, habiéndose dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adecuación de la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos Públicos, como Gerencias Generales, a partir de la vigencia de dicha norma;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394, se modificó el artículo 4 de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Senace, habiéndose establecido dentro de su estructura orgánica la Gerencia General en lugar de la Secretaria General;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1394, dispone que el/la Presidente/a Ejecutivo/a ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme lo señala la Novena Disposición Complementaria Final entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo aquellos artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral, siendo los siguientes: artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su plena vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento;

Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, el mencionado Reglamento en su artículo 22, referido al “Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión”, señala que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa, de igual forma el artículo 23 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente;

Que, el numeral 65.1 del artículo 65 y numeral 67.1 del artículo 67.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señalan que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley, pudiendo delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos cuando existan circunstancias de índole técnica...

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