RESOLUCION, N° 0002-2019-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Disponen inicio de procedimiento de interpretación de los alcances de la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – DV. Cerro de Pasco, con relación a la aplicación de las reglas de reajuste previstas en dicha cláusula al peaje correspondiente a la nueva Unidad de Peaje ubicada en Ticlio-RESOLUCION-N° 0002-2019-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2019

Lima, 9 de enero de 2019

VISTOS:

La Carta N° 2018-2010-1095 y el Informe Conjunto Nº 0001-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), emitido este último por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 27 de setiembre de 2010, el Estado Peruano y la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. – DEVIANDES, suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y la Oroya – DV. Cerro de Pasco (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, posteriormente, dicho Contrato fue objeto de dos adendas, siendo la segunda de ellas suscrita por las partes el 12 de enero de 2015, con la finalidad de precisar la oportunidad y las condiciones para dar inicio y garantizar la correcta ejecución de las obras, así como la entrada en operación de la nueva unidad de peaje;

Que, conforme con el texto vigente de la cláusula 9.1 del Contrato de Concesión, el cobro de Ia tarifa se debe realizar a través de cuatro Unidades de Peaje: las primeras tres (3) ubicadas en Corcona, Quiulla y Casaracra, pre existentes a la firma del Contrato y que fueron entregadas a la Concesionaria a la fecha de inicio de la explotación; y la última unidad, correspondiente a una nueva estación de peaje que acordó denominar “Unidad de Peaje Ticlio” y ubicar en el subtramo de la vía concesionada correspondiente al Puente Ricardo Palma- La Oroya;

Que, conforme con el texto vigente de las cláusulas 9.4 y 9.5 del Contrato de Concesión, todas las tarifas de peaje deben ser objeto de un ajuste ordinario cada doce (12) meses, conforme con la fórmula aprobada en la cláusula 9.5 del Contrato, a partir de una base tarifaria de US$ 1.50 (más el importe correspondiente del IGV y cualquier otro tributo aplicable);

Que, mediante Carta...

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