RESOLUCION, Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Aprueban independización de terreno rústico denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en el distrito-RESOLUCION-Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

San Juan de Lurigancho, 27 de diciembre de 2018

LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Registro Nº 43782-C1-2018 de fecha 26 de julio de 2018 mediante el cual el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO solicita la independización del terreno rústicos de 35040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en la intersección de la Av. Santa Rosa con la Av. San Martin del Sector Canto Rey en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Registro Nº 43782-C1-2018 de fecha 26 de julio de 2018 mediante el cual el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO solicita la independización del terreno rústicos de 35040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro ubicado en la intersección de la Av. Santa Rosa con la Av. San Martin del Sector Canto Rey en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 879-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 19 de noviembre de 2018 la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas resolvió declarar la improcedencia del trámite administrativo de independización del terreno rústicos solicitado por el señor CARDENAS MORI FRANCISCO GONZALO, en mérito a que se encuentra afecta al área de área intangible del Penal Castro Castro declarada por el decreto Supremo Nº 02-99-JUS,^ ello conforme el Informe Nº 1018-2018-DQM-SGPUC-GDU-MDSJL;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 299-2018-GDU-MDSJL de fecha 17 de diciembre de 2018 la Gerencia de desarrollo Urbano resolvió declarar FUNDADO recurso de apelación formulado por el señor CARDENAS MORI FRANCJSCO GONZALO contra la Resolución Sub Gerencial Nº 879-2018-SGOPHU-GDU-MDSJL, y dispuso remitir el expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas a fin de cumplir lo determinado en la resolución;

Que, conforme al Artículo 194º, numeral 5 y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR