RESOLUCION, Nº 2301-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 2301-2018-JNE

Fecha de disposición17 Enero 2019
Fecha de publicación17 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018023296

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018021787)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Toledo Trujillo en contra de la Resolución Nº 616-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha contra Rony del Águila Castro, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la organización política Integrando Ucayali, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción del candidato Rony del Águila Castro

El 19 de junio de 2018, Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal titular de la organización política Integrando Ucayali, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Mediante la Resolución Nº 430-2018-JEE-CPOR/JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral de Coronel Portillo (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la mencionada municipalidad. Dicha lista incluyó, como candidato a alcalde, a Rony del Águila Castro.

Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo

El 20 de julio de 2018 el ciudadano Jorge Alberto Toledo Trujillo formula tacha contra Rony del Águila Castro, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la organización política Integrando Ucayali, porque refiere que se ha incumplido la democracia interna, en tanto que:

  1. No hubo etapas en el proceso de elecciones internas, o cronograma que señale fecha de convocatoria para inscripción de candidatos, periodo de tachas y publicación oficial de candidatos.

  2. Los delegados no están facultados para proponer directamente a los candidatos, no obstante, lo hicieron al proponer lista única de candidatos, cuando únicamente les correspondía elegirlos, por tanto, vulnera el artículo 27 del estatuto que señala, que es voluntad única de los afiliados postular a las candidaturas a ser elegidas.

  3. La elección de los delegados se realizó a mano alzada y por unanimidad, vulnerándose el carácter del voto secreto, en tanto que la votación no se realizó en forma libre, voluntaria y secreta.

    Respecto a los descargos presentados por la organización política Integrando Ucayali

    El 21 de julio de 2018, Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal titular de la organización política Integrando Ucayali, absuelve la tacha, en los siguientes términos:

  4. El artículo 7 de su reglamento electoral ha establecido que la elección de candidatos a elección popular, se efectuará por delegados, disposición concordante con lo señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

  5. La elección de los candidatos efectuada por los delegados fue de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento electoral, que les permite proponer una o más listas de candidatos si las tuvieran; y, de presentarse una lista única, esta se someterá a aprobación o no de los delegados presentes.

  6. Respecto al incumplimiento de las etapas, señala que han cumplido con todos los procedimientos de democracia interna establecidos en la LOP, y en el artículo 26 del reglamento y que, una vez finalizado el acto de votación, se procedió al conteo del total de votos de manera ordenada eligiéndose por unanimidad la lista propuesta.

    Sobre el pronunciamiento del JEE

    Mediante Resolución Nº 00616-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE, declaró infundada la tacha interpuesta, con base en los siguientes fundamentos:

    En cuanto a que no hubo etapas en el proceso de elecciones...

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