RESOLUCION, Nº 2305-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2305-2018-JNE

Fecha de disposición17 Enero 2019
Fecha de publicación17 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018024716

SAN MIGUEL - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018020942)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Sonia Lorena Flores Pacheco, en contra de la Resolución Nº 436-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Enedina Justa Galván Valenzuela, candidata a alcaldesa por la organización política Partido Democrático Somos Perú para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 14 de julio de 2018, la ciudadana Sonia Lorena Flores Pacheco formuló tacha contra Enedina Justa Galván Valenzuela, candidata a alcaldesa por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, la organización política) para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con base en la siguiente argumentación:

  1. Se ha impedido la postulación de un grupo de militantes a la alcaldía distrital de San Miguel por el Partido Democrático Somos Perú:

  2. El Órgano Electoral Central no atendió los requerimientos ni las solicitudes de información del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, el OED), conformado en la asamblea general de afiliados, del 4 de abril de 2018, ni de los militantes del distrito de San Miguel.

    ii. Existe notificación tardía y argumentación deficiente en la Resolución Nº 002-2018-OEC-PDSP, emitida por el presidente del Órgano Electoral Central, que declaró improcedente la conformación del OED mencionado.

    iii. No se ha resuelto la reconsideración planteada en contra de la Resolución Nº 002-2018-OEC-PDSP.

    iv. Se excluyó de facto la lista de candidatos conformada por el OED.

  3. Imposición de una candidata a la alcaldía del distrito de San Miguel por el Partido Democrático Somos Perú:

  4. En mítines realizados por la organización política, se ha presentado a una “candidata” antes de que el OED del distrito de San Miguel y el órgano electoral central proclame oficialmente a los candidatos elegidos para representar al partido político en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

    ii. La candidata a la alcaldía distrital de San Miguel, Enedina Justa Galván Valenzuela, no es afiliada a la organización política.

    iii. Se han incumplido los requisitos formales establecidos en las normas partidarias vigentes.

    Absuelto el traslado por parte de la organización política, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) declaró infundada la referida tacha, mediante la Resolución Nº 436-2018-JEE-LIO1/JNE, del 20 de julio de 2018, por los siguientes fundamentos:

  5. La normativa en materia electoral, entre ellas, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), así como el estatuto y el reglamento electoral del referido partido político no obligan a sus candidatos a mantener una afiliación con dicha organización, sino que, en aras de una mayor transparencia, se exige que las organizaciones políticas cumplan con lo establecido en el artículo 19 de la LOP.

  6. Mediante el Acta de Asamblea General de Militantes del distrito de San Miguel en Elecciones del Órgano Electoral Descentralizado, de fecha 4 de abril de 2018, se...

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