RESOLUCION, Nº 2794-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2794-2018-JNE

Fecha de disposición16 Enero 2019
Fecha de publicación16 Enero 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018034480

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018027517)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Christian Huaylla Palomino, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 00558-2018-JEE-LIE2/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que resolvió excluir a Alfonso Mario Luna Gálvez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 018-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE2/JNE, de fecha 14 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE) concluyó que Alfonso Mario Luna Gálvez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en su declaración jurada de hoja de vida, específicamente, en el rubro VII - Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, habría consignado información falsa.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00431-2018-JEE-LIE2/JNE, del 21 de agosto de 2018, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos.

Por escrito de fecha 28 de agosto de 2018, la organización política indicó que el candidato no omitió información, sino que existió un error material en la transcripción del encargado del sistema informático, por lo que se debería aplicar el artículo 407 del Código Procesal Civil, y correspondería corregir el error.

Por medio de la Resolución N° 00558-2018-JEE-LIE2/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Alfonso Mario Luna Gálvez, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al haberse comprobado que el referido candidato no consignó...

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