RESOLUCION, Nº 2780-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2780-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición16 de Enero de 2019

Expediente Nº ERM.2018034246

CARABAYLLO - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018033298)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Rubí Mosquera Bustamante, personera legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que resolvió excluir a Roger Fernando Rodríguez Orchez, candidato a regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 036-2018-EMC-FHV-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), concluyó que Roger Femando Rodríguez Orchez, candidato a regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Siempre Unidos, en su declaración jurada de hoja de vida, específicamente, en el item VI - Sentencias condenatorias firmes interpuestas por delitos dolosos, que incluyen las sentencias con reserva de fallo condenatorio, habría consignado que no tenía información que declarar; sin embargo, el Registro Judicial Nacional informó que el referido candidato cuenta con una sentencia condenatoria, la cual no fue declarada.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 595-2018-JEE-LN1/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe a la personera legal titular de la referida organización política, a fin de que presente sus descargos.

Por escrito de fecha 30 de agosto de 2018, la organización política presentó una declaración jurada del candidato Roger Fernando Rodríguez Orchez, donde precisa que, por olvido, en el ítem VI referido a la relación de sentencias declaró no tener información que señalar, cuando lo correcto es que tiene una sentencia que declarar.

Por medio de la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Roger Fernando Rodríguez Orchez, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al haberse comprobado que el referido candidato no consignó información sobre una sentencia penal recaída en su contra, que debió declarar en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.

El 3...

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