ORDENANZA, Nº 417-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2019-ORDENANZA-Nº 417-MDS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2019 |
Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 417-MDS
Surquillo, 11 de diciembre de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Nº 008-2018-CAPPR-CM–MDS, con fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº1005-2018-GM-MDS con fecha 04 de diciembre de 2018, emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 654-2018-GAJ-MDS, con fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 89-2018-GR-MDS, con fecha 29 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1424-2018-SGAT-GR-MDS, con fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 1238-2018-GR-MDS, con fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;
Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2019, dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo al 01 de enero de 2019;
Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modificatorias, establecen que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
-
Al contado, hasta el último día hábil del mes de...
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