RESOLUCION, Nº 2582-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 2582-2018-JNE

Fecha de disposición14 Enero 2019
Fecha de publicación14 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018027037

SANTA CRUZ - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.201802418)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Mercedes Rubio Castro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00469-2018-JEE-CHTA/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de julio de 2018, Carlos Salomón Tenorio Villegas interpuso tacha contra la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de elecciones Regionales y Municipales de 2018.

El ciudadano tachante argumentó lo siguiente:

  1. Las elecciones internas de candidato a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Santa Cruz de la organización política Alianza para el Progreso no cumplieron con lo establecido en su Estatuto, debido a que los miembros del Órgano Descentralizado Electoral (en adelante, ODE) no tenían la condición de afiliados, según lo verificado en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y, además, debieron ser elegidos por afiliados al comité respectivo. Aunado a ello, no se apreció que los miembros del ODE contaran con la ratificación por la Dirección Nacional Electoral (en adelante, DINAE).

  2. La legalización de apertura del libro de actas se hizo ante un juez de paz, cuando debió hacerse ante un notario público según el domicilio legal de la organización política, en este caso, la ciudad de Lima.

  3. Las constancias de afiliación, padrón de afiliados y acta de ratificación de los ODE no tienen calidad de fecha cierta, ya que no emanan de un libro de actas debidamente legalizado.

  4. No acreditó que quienes participaron en las elecciones internas de la organización política, tengan la condición de afiliados debidamente inscritos en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

  5. Vulneración de la modalidad de elección interna establecida en el Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso.

    Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso absolvió el traslado de la tacha, precisando lo siguiente:

  6. El 18 de febrero de 2018 se realizaron las elecciones de los miembros del ODE, siendo que los miembros elegidos cuentan con la ficha de afiliación de la organización política así como fueron ratificados por la DINAE, para lo cual adjuntaron...

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