RESOLUCION, Nº 2523-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2523-2018-JNE

Fecha de disposición13 Enero 2019
Fecha de publicación13 Enero 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018026083

SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018020742)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Óscar Segura Jiménez, en contra de la Resolución N° 00411-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de junio de 2018, Henry Óscar Segura Jiménez, presentó un escrito contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de la organización política Unión por el Perú, por haber vulnerado la democracia interna y el debido proceso electoral. Asimismo, cuestionó el procedimiento de inscripción realizado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

Así, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00311-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, tramitó como tacha y requirió el pago de la tasa por concepto de tacha.

Con fecha 11 de julio de 2018, Henry Óscar Segura Jiménez, presentó el arancel correspondiente y argumentó su tacha en que la organización política Unión por el Perú no estaba habilitada para participar en el proceso electoral 2018 porque no había inscrito a su Comité Ejecutivo Nacional y que los candidatos fueron elegidos en un proceso viciado e irregular.

De este modo, el JEE, mediante auto de fecha 13 de julio de 2018, corrió traslado al personero legal de la organización política Unión por el Perú, otorgando un (1) día calendario para su descargo.

Con fecha 17 de julio de 2018, Oswaldo Hernández Ormeño, personero legal de la organización política Unión por el Perú, absolvió el traslado conferido, exponiendo lo siguiente:

  1. El tachante es militante del partido y buscó ser candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, pero fue rechazado.

  2. El Comité Electoral Nacional se encuentra inscrito en el ROP y hace que se lleve válidamente cualquier acto electoral.

    Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00411-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, declaró infundada la tacha interpuesta por Henry Óscar Segura Jiménez, contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de la organización política Unión por el Perú. Considerando que las elecciones internas del 25 de mayo de 2018, tienen plena validez por haberse llevado a cabo por el Comité Electoral Especial Descentralizado de Lima Metropolitana, conforme a la Resolución N° 025-2018-COEN-UPP, suscrita por los miembros del Comité Electoral Nacional.

    Con fecha 5 de agosto de 2018, Henry Óscar Segura Jiménez interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00411-2018-JEE-LIS1/JNE, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de la organización política Unión por el Perú; manifestando que:

  3. Es falso que algún precandidato haya presentado lista completa, cerrada y bloqueada, por lo que la resolución apelada tiene información falsa.

  4. La...

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